Autoridades del Depto. de Investigación y Becas:
Director: Dr. Federico Marcó
Consejeros Titulares: Dr. Alberto C. Vela y Dr. Alberto Costa
Secretario de Actas: Dr. Julián Cukier
ANEXO II
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y BECAS
CAPITULO I
De la institución de becas de la Sociedad y de los becarios
ARTÍCULO 1°
La Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires instituye dos (2) becas abiertas de investigación científica bajo la advocación de dos maestros representativos de esta disciplina, que en vida fueron socios ilustres de la esta Sociedad: “BECA PROFESOR DOCTOR ADOLFO RICARDO ANTONI” y “BECA PROFESOR DOCTOR JUAN FELIPE RODRÍGUEZ LENCI”, con el fin de estimular la investigación científica, técnica y docente en áreas relacionadas con la salud en el trabajo.
ARTÍCULO 2°
La “BECA PROFESOR DOCTOR ADOLFO RICARDO ANTONI”, será de estudio y/o perfeccionamiento en alguno de los siguientes temas:
a) Medicina del trabajo.
b) Bioestadística y epidemiología ocupacional.
c) Higiene y seguridad en el trabajo.
d) Administración de los servicios médicos del trabajo.
e) Psicología y sociología del trabajo.
f) Medicina legal del trabajo.
g) Bioética en medicina del trabajo.
h) Gestión de calidad en medicina del trabajo.
ARTÍCULO 3°
La “BECA PROFESOR DOCTOR JUAN FELIPE RODRÍGUEZ LENCI”, será de estudio y/o perfeccionamiento en alguno de los siguientes temas:
a) Toxicología y/o ecotoxicología del trabajo.
b) Ergonomía.
c) Fisiología y/o fisiopatología del trabajo.
d) CYMAT (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).
e) Informática aplicada al trabajo.
f) Ingeniería sanitaria aplicada al trabajo.
g) Bioquímica aplicada al trabajo.
h) Nuevas tecnologías aplicadas al Trabajo.
ARTÍCULO 4°
Podrán presentarse a la Beca, todos aquellos profesionales que acrediten relación con la salud en el trabajo, ya sea socios o no socios de la Sociedad. La beca es de carácter individual. No podrán optar a la beca:
a) Miembros en ejercicio del Departamento de Investigación y Becas.
b) Miembros en Ejercicio de la Comisión Directiva incluyendo Delegados de Distrito, Departamento s y el Tribunal de Honor.
c) Familiares de los miembros del Departamento de Becas y de la Comisión Directiva en ejercicio.
d) Aquellos profesionales con antecedentes demostrables de faltas a la ética profesional o con inhabilitación de su matrícula profesional.
ARTÍCULO 5°
El becario tendrá derecho a percibir mensualmente, durante el período de un año, una suma cuyo monto será previamente establecido por la Comisión Directiva a propuesta del Director del Departamento. Si el becario fuera socio de la Sociedad, estará eximido durante estos doce (12) meses, de abonar los importes correspondientes a la cuota societaria y los aranceles de inscripción a cursos, simposios, jornadas, ateneos, congresos o cualquier otra actividad científica que organice o implemente la Sociedad, exceptuando aquellas por convenio con otras instituciones.
ARTÍCULO 6°
Las becas se extenderán por el lapso de un (1) año calendario, con opción a seis (6) meses de prolongación temporal en los casos en que, ante solicitud del becario, el Departamento de Investigación y Becas resuelva por unanimidad la conveniencia de esta prórroga. La prórroga podrá contemplar o no la continuación del pago de honorarios de la beca, de acuerdo con el criterio del Departamento de Investigación y Becas. Cumplidos los plazos indicados, ningún becario podrá hacerse acreedor a otra beca antes de transcurrir cinco (5) años de la finalización de la primera. El número máximo de becas por becario será de dos (2). Las becas deberán finalizar a los doce (12) meses de su otorgamiento salvo que se haya concedido la extensión de seis (6) meses. Por ningún motivo, las becas podrán prolongarse más allá de los dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 7°
Para optar a la adjudicación de cualquiera de las dos becas, los aspirantes deberán:
a) Ingresar por Secretaría General de la Sociedad el formulario de presentación de Proyecto de Investigación junto con su currículum vitae.
b) Concurrir a la entrevista en fecha, lugar y hora indicados por el Departamento de Investigación y Becas.
ARTÍCULO 8°
El Departamento evaluará la aceptación o el rechazo del Proyecto de Investigación. En caso de aceptación será presentado en la próxima reunión ordinaria de Comisión Directiva para su aprobación final, comunicando la Resolución de la Comisión Directiva al becario dentro de los treinta (30) días. En caso de rechazo, el Departamento comunicará la decisión al becario dentro
de los treinta (30) días de la presentación del Proyecto sin pasar por Comisión Directiva.
ARTÍCULO 9°
Una vez aceptado el Proyecto de Investigación por la Comisión Directiva en reunión ordinaria, se rubricará un contrato con el becario donde deberán constar las cláusulas del presente reglamento.
ARTÍCULO 10°
Una vez otorgada la beca, el becario en reunión con el Departamento de Investigación y Becas, deberá proponer un Tutor de Trabajo de Investigación, de reconocida experiencia en el tema de investigación presentado, que deberá ser aceptado por el Departamento de Investigación y Becas dentro de los 30 días. La función de Tutor, será guiar al becario en su investigación y podrá concurrir a las reuniones públicas del Departamento de Investigaciones y Becas, y previa solicitud por escrito al Departamento, a las reuniones privadas, autorización mediante. En caso de no ser aceptado, el Departamento designará un Tutor de Trabajo de Investigación en el mismo lapso. El Tutor de Trabajo de Investigación en cualquiera de los dos casos, desarrollará su tarea ad honorem.
ARTÍCULO 11°
El becario deberá presentar al Departamento en forma bimestral un informe avalado con la firma del Tutor donde detallará la actividad realizada, de tal forma que permita la evaluación de la ejecución del proyecto. Dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento de la beca, deberá presentar al Departamento, el Trabajo de Investigación firmado y aprobado por el Tutor. En caso de solicitar prórroga deberá presentar 60 días antes del vencimiento de la beca un informe sobre el estado actual de la investigación avalado por la firma del Tutor explicando el motivo de la solicitud de la prórroga.
ARTÍCULO 12°
Se entiende por Trabajo de Investigación, un trabajo de elaboración personal, en el cual el becario realiza una investigación sobre algún tema propio del área disciplinaria que encuadra con la Salud en el Trabajo, de acuerdo al estado del arte de la misma y lo normado en los artículos 2° y 3° según corresponda. El Trabajo de Investigación no podrá ser compartido con otros autores, en razón de que constituye un trabajo individual de investigación personal. El becario deberá presentar tres ejemplares del Trabajo de Investigación al Director del Departamento de Investigación y Becas en formato escrito e informático inalterable (CD o DVD). La presentación del trabajo final no implica ningún acto formal de defensa pública, solamente la aprobación o reprobación del mismo. El Trabajo de Investigación deberá constar de:
a) Introducción.
b) Marco Teórico.
c) Material y Métodos.
d) Resultados.
e) Discusión.
f) Conclusiones.
g) Bibliografía (según Index Medicus – Normas de Vancouver).
ARTÍCULO 13°
En caso que el Trabajo de Investigación fuera aprobado, será archivado en la Biblioteca de la Sociedad y se le otorgará al becario un certificado a los fines curriculares. El Departamento podrá recomendar a la Comisión Directiva su publicación y presentación pública. El Trabajo de Investigación aprobado podrá ser presentado como tesis doctoral ante la Facultad de Medicina de cualquier Universidad, previa autorización del Departamento de Investigaciones y Becas. En caso de no ser aprobado se le otorgará un plazo de sesenta (60) días para volver a presentarlo de acuerdo con las recomendaciones del Departamento. Si en esta última instancia no fuera aprobado, será archivado y se dará por terminada la beca como No Aprobado.
ARTÍCULO 14°
La Sociedad podrá disponer la publicación de los trabajos finales de acreditación realizados por lo becarios, dentro del plan de becas, sin perjuicio del derecho del autor de disponer libremente de la publicación de su trabajo, sino fuera prioritariamente publicado por la Sociedad.
ARTÍCULO 15°
Los trabajos finales aprobados podrán ser utilizados para optar a Miembro Titular por los socios pero en ningún caso podrán optar a Premios de la Sociedad.
CAPITULO II
De la conformación del Departamento de Becas, sus funciones y reuniones
ARTÍCULO 16°
El Departamento de Investigación y Becas estará integrado por un Director, dos Consejeros Titulares y un Secretario de Actas. El Director del Departamento será designado por el Presidente de la Sociedad al comienzo de su mandato y los Consejeros Titulares y el Secretario de Actas, a propuesta del Director del Departamento. Todas las designaciones deberán ser ratificadas por la Comisión Directiva en reunión ordinaria. El Director del Departamento de Investigaciones y Becas dependerá jerárquicamente del Presidente de la Sociedad. Los miembros del Departamento durarán en su cargo 2 (dos) años, cesando en sus funciones conjuntamente con la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 17°
El Director del Departamento de Becas deberá ser miembro titular de la Sociedad con antecedentes curriculares en docencia, mientras que los Consejeros Titulares deberán ser miembros asociados como mínimo, con una antigüedad no menor de cinco años y tendrán derecho a voto. El Secretario de Actas tendrá como único requisito ser miembro asociado con una antigüedad no menor de un año y no tendrá derecho a voto.
ARTÍCULO 18°
Es función del Director:
a) Publicar por los medios de difusión de la Sociedad y por los medios que considere conveniente, el llamado a concurso de las becas.
b) El llamado a reunión ordinaria o extraordinaria del Departamento de Becas, establecer el “ORDEN DEL DIA” con anterioridad no menor de siete (7) días para las reuniones ordinarias y de un (1) día para las reuniones extraordinarias.
c) Evaluar conjuntamente con los Consejeros Titulares los proyectos de investigación y los Trabajos Investigación presentados.
d) Mantener fluida comunicación con el becario y el Tutor de Investigación.
e) Presentar un informe sobre el desarrollo y marcha de las becas, así como del cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios en cada reunión ordinaria de Comisión Directiva. En el mismo, deberá constar la conveniencia o inconveniencia de la continuidad de la beca o de su prórroga, según corresponda.
ARTÍCULO 19°
Es función de los Consejeros Titulares
a) Evaluar los Proyectos y Trabajos de Investigación presentados conjuntamente con el Director.
b) Monitorizar y orientar al becario en su trabajo
c) Entrevistar al Tutor del Trabajo de Investigación y reunirse con él cuando fuera necesario.
d) Votar por la aprobación o reprobación del Proyecto.
e) Votar por la aprobación o reprobación del Trabajo de Investigación.
f) Reemplazar en caso de ausencia al Director, tomando como criterio la mayor antigüedad como socio de la Sociedad.
ARTÍCULO 20°
Es función del Secretario de Actas
a) Llevar registro de todo lo actuado en el Libro de Actas.
b) Redactar la Memoria del Departamento al finalizar cada ejercicio de la Sociedad.
ARTÍCULO 21°
En caso de ausencia, fallecimiento, enfermedad o renuncia de alguno de los Consejeros del Departamento de Becas en ejercicio de sus funciones, será reemplazado por un Consejero Suplente designado por el Presidente de la
Sociedad a propuesta del Director del Departamento, ad referéndum de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 22°
En los casos en que el tema de la beca exceda el ámbito preciso de la especialidad de los Consejeros Titulares, éstos comunicarán al Director del Departamento tal situación, proponiendo la incorporación de un (1) Consejero Adjunto, experto en la materia, por cada becario. El Director del Departamento, en reunión ordinaria de Comisión Directiva elevará los antecedentes del candidato a la Comisión Directiva para su aprobación. El Consejero Adjunto, durante el tiempo de su gestión, tendrá las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones de los consejeros titulares, cesando en sus funciones cuando termine la beca.
ARTÍCULO 23°
Todos los cargos se ejercerán ad honorem y no recibirán retribución económica por su desempeño. Los gastos justificados del Departamento serán cubiertos por la Tesorería de la Sociedad.
Capitulo III
De las reuniones y resoluciones del Departamento de Becas
ARTÍCULO 24°
Las reuniones ordinarias del Departamento se realizarán con frecuencia bimestral y las extraordinarias cuando el Presidente de la Sociedad o el Director del Departamento lo crean conveniente.
ARTÍCULO 25°
Las reuniones del Departamento de Investigación y Becas serán públicas, con la sola excepción de aquellas en que deba resolverse la adjudicación, prórroga o calificación de la beca, a la cual podrán concurrir únicamente en carácter de invitado el Presidente de la Sociedad o quien él designe y el Tutor del Trabajo de Investigación en caso que el Departamento acepte su solicitud.
ARTÍCULO 26°
Las votaciones de los Consejeros Titulares del Departamento se resolverán por simple mayoría por: a) aprobación o b) reprobación. En el caso de aprobación de solicitud de prórroga de la beca se deberá contar con el 100% de los votos de los Consejeros.
ARTÍCULO 27°
Las decisiones del Departamento serán apelables dentro de los diez (10) diez días, mediante una nota dirigida al Presidente de la Sociedad que deberá ser tratada en la próxima reunión de Comisión Directiva.
ARTÍCULO 28°
El Departamento de Investigación y Becas por simple mayoría podrá resolver la suspensión, cancelación o postergación de la Beca, por razones de enfermedad, incumplimiento o desinterés del Becario, pudiendo, aplicar un apercibimiento por escrito como correctivo previo, a fin de reorientar la tarea del becario.
ARTÍCULO 29°
Lo tratado en las reuniones del Departamento como así sus resoluciones deberán constar en un Libro de Actas, habilitado por la Comisión Directiva de la Sociedad.
ARTÍCULO 30°
Todas las situaciones no contempladas en este Reglamento serán decididas por la Comisión Directiva.









